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2025-04-06
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La mujer present� reclamaciones a la compa��a, sin que �stas fueran atendidas./p>p alignjustify>b>Da�o moral/b>/p>p alignjustify>La resoluci�n judicial considera que ha habido un cumplimiento tard�o por parte de Iberia, que motiv� una demora de 12 horas y el consiguiente perjuicio para quienes viajaban en el avi�n que sali� desde Vitoria, lo que constituye un da�o moral que merece ser reparado con la cantidad de 300 euros./p>p alignjustify>El juez destaca que es necesario compensar el retraso, que supone, adem�s, 12 horas no disfrutadas en el destino previsto. La situaci�n padecida por la viajera supera la mera molestia, el aburrimiento o fastidio propio de cualquier retraso a�reo. Al contrario, se gener� un importante nerviosismo, incrementado por ser el vuelo intercontinental, el cambio horario, el retraso de alguna importancia o la permanencia durante horas en el aeropuerto, con las incomodidades que comporta, se�ala./p>p alignjustify>Asimismo, la sentencia recuerda el traj�n de la demandante al presentar reclamaciones que no fueron atendidas, lo que conllev� el l�gico disgusto de �sta, que manten�a una pretensi�n del todo punto ajustada./p>p alignright>span classsmall>Fuente: Europa Press/span>/p>p>a href#top > subir /a>/p>h2>b>Indemnizacion de 1.4 millones de Euros para una madre que perdio a sus dos hijos/b>/h2>br>p alignjustify>La Junta de Andaluc�a ha anunciado que ha iniciado el expediente administrativo para proceder al abono efectivo de la indemnizaci�n de 1,4 millones de euros que debe entregar a Carmen Fern�ndez por la retirada de sus hijos Iv�n y Sara, aunque a la vez va a recurrir al Tribunal Constitucional./p>p alignjustify>En un comunicado, la Consejer�a para la Igualdad y Bienestar Social dice que los servicios jur�dicos de la Junta, tras un profundo an�lisis del auto de la Audiencia de Sevilla, han ratificado la no viabilidad de recurso ordinario o extraordinario alguno ante el Tribunal Supremo./p>p alignjustify>No obstante, el Gobierno andaluz va a interponer recurso de amparo al Tribunal Constitucional al considerar que el citado auto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva pues se han utilizado criterios de valoraci�n no ajustados a Derecho y se imputan a la Junta responsabilidades que no le corresponden./p>p alignjustify>Pese a ello, el comunicado reitera su voluntad de acatar dicha resoluci�n judicial, aunque no la comparta en todos sus t�rminos./p>p alignjustify>La Secci�n Sexta de la Audiencia conden� a la Junta a indemnizar con 1,4 millones de euros por su largo y tortuoso calvario durante los 10 a�os que ha pasado sin sus hijos y dijo que en ese tiempo fueron ignorados y pisoteados los derechos humanos elementales de los hermanos a la afectividad, convivencia, ligaz�n natural y proximidad con su madre./p>p alignjustify>La Junta asumi� la tutela de los ni�os cuando ten�an cuatro y cinco a�os, debido al alcoholismo que entonces sufr�a la madre, y los dio en acogimiento a una familia de Dos Hermanas (Sevilla), de ah� que una vez superada su enfermedad haya sido incapaz de recuperarlos pese a que su abogado, Gabriel Velamaz�n, ha ganado todos los pleitos entablados desde 1996./p>p alignjustify>Por ello, la Audiencia anul� la decisi�n del juzgado de Familia, que s�lo concedi� a Carmen Fern�ndez los 72.000 euros equivalentes a la p�rdida de sus hijos en un accidente de tr�fico, y le otorg� un amplio abanico de indemnizaciones en el que se incluye el c�ncer que padece y que los jueces consideran consecuencia directa o indirecta del sufrimiento soportado y por lo tanto lesi�n sufrida de manera ileg�tima./p>p alignright>span classsmall>Fuente: Agencia EFE/span>/p>p>a href#top > subir /a>/p>h2>b>La indemnizaci�n m�xima a v�ctimas de accidentes se triplicar� en 2010/b>/h2>br>p alignjustify>b>En enero de 2008 las v�ctimas de accidentes podr�n cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio./b> p alignjustify>Las indemnizaciones m�ximas que pueden cobrar las v�ctimas por los da�os corporales sufridos en accidentes de tr�fico se elevar�n a partir de 2008, hasta situarse dos a�os m�s tarde en un mill�n de euros, casi el triple que en la actualidad./p> p alignjustify>Seg�n contempla el texto, a partir del 1 de enero de 2008 toda v�ctima de un accidente podr� cobrar hasta 500.000 euros por las lesiones o perjuicios sufridos, frente a los 350.000 euros que fija la normativa actual para el seguro obligatorio, el que tiene que poseer todo veh�culo que est� registrado y matriculado en Espa�a./p>p alignjustify>En el caso de da�os a bienes, el importe m�ximo se quintuplicar� al pasar de los 100.000 euros actuales a los 500.000 euros en 2008./p>p alignjustify>No obstante, el l�mite de las coberturas de las p�lizas obligatorias volver� a incrementarse en 2010, cuando est� previsto un m�ximo de un mill�n de euros por v�ctima y un mill�n de euros por los da�os ocasionados a bienes por cada siniestro, em>�cualquiera que sea el n�mero de veh�culos o bienes afectados�./em>/p>p alignjustify>Dicho borrador tambi�n modifica y establece nuevos puntos, como la obligaci�n de que las aseguradoras presenten, en el plazo m�ximo de tres meses desde la recepci�n del parte de siniestro, una oferta de indemnizaci�n em>�si se ha determinado la responsabilidad y cuantificado el da�o�./em>/p>p alignjustify>Asimismo, determina que las aseguradoras no podr�n excluir de la cobertura del seguro a los ocupantes de un veh�culo que hayan resultado perjudicados en un siniestro �sobre la base de que �ste supiera o debiera haber sabido� que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol u otra sustancia t�xica en el momento del accidente. Tampoco podr�n alegar la existencia de franquicias./p>p alignright>span classsmall>Fuente: a hrefhttp://www.elmundo.es>elmundo.es/a>/span>/p>p>a href#top > subir /a>/p> h2>Derecho a la indemnizaci�n o reparaci�n de los da�os o perjuicios sufridos por la utilizaci�n de productos o servicios defectuosos/h2>p alignjustify>El r�gimen de responsabilidad civil por los da�os y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilizaci�n de productos o servicios irroguen, se halla contemplado en el Cap�tulo VIII de la a classenlace hrefhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/25328.htm>Ley 26/84/a>, de Consumidores y Ususarios, y en la a hrefhttp://www.igsap.map.es/cia/dispo/3986.htm>Ley 22/94/a>, de 6 de julio, de responsabilidad civil por los da�os causados por productos defectuosos (B.O.E. n�m. 161, de 7 de julio), adem�s de la legislaci�n civil correspondiente. Estas normas, ser�n aplicables seg�n se trate, respectivamente, de:ul>li>p alignjustify>La responsabilidad por da�os y perjuicios producidos por la utilizaci�n de servicios (exceptuando el gas y la electricidad), alcanzar� a todos los da�os y perjuicios causados, salvo aquellos que se originen por la culpa exclusiva del consumidor o usuario o por las personas de las que deba responder civilmente, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente la exigencia y requisitos reglamentarios establecidos y los dem�s cuidados y exigencia que exige la naturaleza del servicio o actividad. Con car�cter general, el fabricante, importador, vendedor o suministrador del servicio responden del origen, identidad e idoneidad de los mismos, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. Llegado el caso si concurren varias personas, �stas responder�n solidariamente./p>/li>ul>li>p alignjustify>Se establece, asimismo, una responsabilidad objetiva para el caso de servicios que, por su propia naturaleza o al estar casi reglamentado, incluyan determinados niveles de eficacia./p>/li>/ul>li>p alignjustify>Responsabilidad por da�os y perjuicios producidos por productos defectuosos que comprende los supuestos de muerte y lesiones corporales, as� como los da�os causados en cosas distintas del propio producto defectuoso, siempre que la cosa da�ada se halle objetivamente destinada al uso o consumo privados y en tal concepto haya sido utilizada principalmente por el perjudicado./p>ul>li>p alignjustify>Responder�n, a tal efecto, el fabricante e importador por el producto que fabrique o importe, salvo que demuestre que no hab�an puesto en circulaci�n el producto, el defecto no exist�a en el momento en que se puso en circulaci�n, el producto no hab�a sido fabricado para la venta, el defecto fue debido a que el producto se elabor� conforme a normas imperativas existentes o, finalmente, que el estado de los conocimientos cient�ficos no permit�a, en el momento de la puesta en circulaci�n, apreciar la existencia del defecto./p>/li>li>La responsabilidad ser� siempre solidaria./li>/ul>li>p alignjustify>Los dem�s da�os y perjuicios, incluidos los da�os morales, podr�n ser resarcidos conforme a la conforme a la legislaci�n civil general./p>/li>/ul>/p>p>a href#top > subir /a>/p>div classsplitcontentleft>/div>div classsplitcontentright>/div>/div>div idsubcontent>p aligncenter>!--webbot botHTMLMarkup startspan -->script typetext/javascript>!--google_ad_client pub-3492686796877786;google_ad_width 160;google_ad_height 600;google_ad_format 160x600_as;google_ad_type text_image;google_ad_channel ;google_color_border 009933;google_color_bg FFFFFF;google_color_link 669900;google_color_url 669900;google_color_text 505050;//-->/script>script typetext/javascript srchttp://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js>/script>!--webbot botHTMLMarkup endspan i-checksum16401 -->br> !--webbot botHTMLMarkup startspan -->script typetext/javascript>!--google_ad_client pub-3492686796877786;google_ad_width 160;google_ad_height 600;google_ad_format 160x600_as;google_ad_type text_image;google_ad_channel ;google_color_border 009933;google_color_bg FFFFFF;google_color_link 669900;google_color_url 669900;google_color_text 505050;//-->/script>script typetext/javascript srchttp://pagead2.googlesyndication.com/pagead/show_ads.js>/script>!--webbot botHTMLMarkup endspan i-checksum16401 -->/p>/div>div idfooter Stylefilter:progid:DXImageTransform.Microsoft.Gradient(endColorstr#669900, startColorstr#66cc00, gradientType0);>table width100%>tr>td width30% alignleft>/td>td width70% alignleft>© 2006 indemnizacion.es | a hrefpolitica-privacidad.htm>Politica de Privacidad/a> | a hrefavisolegal.html>Aviso Legal/a> | a hrefenlaces_indemnizacion.html>Enlaces/a>/td>/tr>/table>/div>/div>script srchttp://www.google-analytics.com/urchin.js typetext/javascript>/script>script typetext/javascript>_uacct UA-265277-4;urchinTracker();/script>/body>/html>
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